En el derecho sucesorio guatemalteco, la diferencia principal entre un legado y una donación radica en el momento y las condiciones bajo las cuales se realizan:
Legado
Momento: Se realiza a través de un testamento, es decir, se efectúa al fallecer la persona que lo dispone (testador).
Condición: Es una disposición testamentaria que especifica qué bienes o derechos pasarán a una persona específica (legatario) tras la muerte del testador.
Ejemplo: En su testamento, Juan deja su casa a su hija María.
Donación
Momento: Se realiza mientras el donante está vivo (entre vivos).
Condición: Es un acto voluntario y gratuito (aunque puede ser oneroso o remuneratorio) en el que el donante transfiere bienes o derechos a otra persona (donatario) sin esperar nada a cambio.
Ejemplo: Juan dona su coche a su amigo Pedro mientras aún está vivo.
Ambos conceptos son formas de transferir bienes, pero la principal diferencia es que el legado se efectúa tras la muerte del testador y está contemplado en un testamento, mientras que la donación se realiza durante la vida del donante y puede ser tanto gratuita como onerosa.