09 marzo 2021

ACKNOWLEDGMENT = ACTA NOTARIAL DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Dentro del ejercicio de la traducción jurada, he observado que los documentos provenientes del extranjero (Common Law) en inglés titulados: ACKNOWLEDGMENT cumplen con las características de forma y fondo de el ACTA NOTARIAL DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA, lo cual se desprende de los pasajes en negrita y subrayados que he seleccionado del texto legal siguiente, transcrito del Código de Notariado

TITULO VI

LEGALIZACIONES
Artículo 54. (Reformado por el Artículo 1 del Decreto 28-87 del Congreso de la República).
-Los notarios podrán legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas
en su presencia
. Asimismo, podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras
reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las
mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según el
caso, en presencia del Notario autorizante.

Artículo 55. (Reformado por el Artículo 2 del Decreto 28-87 del Congreso de la
República). -El Acta de Legalización contendrá:

a) Cuando sea de firmas: El lugar y la fecha; los nombres de
los signatarios; su identificación por medios establecidos en el
inciso 4o. del artículo 29 de esta ley, si no fueren conocidos por
el Notario; fe de que las firmas son auténticas; firmas de los
signatarios; y las firmas de los testigos, si las hubiere;

b) Cuando sea de fotocopias, fotostáticas u otras reproducciones
elaboradas por procedimientos análogos: El lugar y la fecha; fe
de que las reproducciones son auténticas y una breve relación
de los datos que consten en las hojas anteriores a aquella en
que se consigne el acta o de todo el documento legalizado,
cuando materialmente sea imposible levantarla sobre el propio
documento. Todas las hojas anteriores a la última deberán ir
firmadas y selladas por el Notario.

En ambos casos el acta deberá llevar la firma y el sello de Notario
precedidas, en el primer caso de las palabras: “ante mí” y en el segundo
caso de las palabras: “por mí y ante mí”.

Artículo 56. -Si la firma hubiere sido puesta por una persona a ruego de
otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas comparecerán al acto; para
el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo
que hará constar el Notario
. La persona que no supiere o no pudiere firmar
pondrá su impresión digital al pie del acta.