Este es el Decreto 251 de fecha 22 de noviembre de 1879, Ley del Traductor Autorizado vigente en Guatemala, el cual en sus artículos 1o. y 6o. cita al "traductor autorizado". --------- Si observamos, en ninguna parte del texto se lee, TRADUCTOR JURADO. Hasta la fecha, ignoro de dónde o cómo se formó tal frase. Una posibilidad es que en el proceso de convertirse en Traductor con fe pública y validez legal, se exige al candidato que aprueba su examen oficial, que "bajo juramento" realice todas las traducciones que se le encomienden; posiblemente de ahí surja tal confusión. ------ Además, en el artículo 37o. de la Ley del Organismo Judicial se consigna: "traductor autorizado" y no "Traductor Jurado"; otro argumento para afirmar que esta última denominación no es la técnicamente correcta en Guatemala. ------ Quizás por la influencia de España, donde sí existe el Traductor Jurado, acá en Guatemala, también se le denomine así.----- Definitivamente, este es un punto de investigación científica que una tesina o tesis de las ciencias lingüísticas podría desarrollar para confirmar o descartar lo anterior.
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27 septiembre 2016
¿Ley del Traductor Jurado o Autorizado en Guatemala?
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1 comentario:
Qué interesante, esto tiene mucho sentido. Gracias por compartir, saludos.
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