Terminología de la "Rectificación de partida de nacimiento"

Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria.

Artículo 5. Ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite.  Esta ley es aplicable a todos los asuntos cuya tramitación notarial se permita en los siguientes artículos, sin perjuicio de que también puedan tramitarse ante notario los casos contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil. Los interesados tienen opción a acogerse al trámite notarial o al judicial, según lo estimen conveniente y, para la recepción de los medios de publicación, deben de observarse los requisitos que preceptúan el Código Procesal Civil y Mercantil. 

Artículo 23. Omisiones y errores en el acta de inscripción. Cuando en el acta respectiva se hubiere incurrido en omisión, error o equivocación que afecte al fondo del acto inscrito, el interesado podrá ocurrir ante notario para que, con audiencia del Registrador y del Ministerio Público, resuelva sobre la procedencia de la rectificación y anotación en la inscripción original.

Comentarios