28 abril 2020

Término judicial: costas

COSTAS. 

Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.

Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas, edición 1993, Argentina. 

No hay comentarios: