1. En una dependencia pública como un registro civil, dirección general u organismo de estado, se conservan los asientos de actos o hechos en partidas contenidas en páginas o folios de libros identificados.
2.Solo existe un original del asiento referido bajo la custodia del funcionario responsable del órgano administrativo o judicial.
3. Si un interesado solicita una copia de tal asiento, el funcionario responsable, necesariamente debe estar investido de fe pública, extiende una copia con validez legal a la cual se le denomina "certificación".
4. Con dicha "certificación", el interesado puede hacer valer su derecho (propiedad, titularidad, etc.) o calidad (estado civil, profesión, etc.) que le otorgue el asiento respectivo.
5. Un libro, expediente o documento original público nunca puede ser extraído de la dependencia que lo tiene a su cargo.
6. Por ello, el titular de la dependencia pública (registro, dirección general, etc.) extiende una "certificación" del asiento o partida anotada.
2.Solo existe un original del asiento referido bajo la custodia del funcionario responsable del órgano administrativo o judicial.
3. Si un interesado solicita una copia de tal asiento, el funcionario responsable, necesariamente debe estar investido de fe pública, extiende una copia con validez legal a la cual se le denomina "certificación".
4. Con dicha "certificación", el interesado puede hacer valer su derecho (propiedad, titularidad, etc.) o calidad (estado civil, profesión, etc.) que le otorgue el asiento respectivo.
5. Un libro, expediente o documento original público nunca puede ser extraído de la dependencia que lo tiene a su cargo.
6. Por ello, el titular de la dependencia pública (registro, dirección general, etc.) extiende una "certificación" del asiento o partida anotada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario