¿Traducimos "legalizaciones" o "auténticas" notariales de firmas o documentos?

Acá con el texto legal, advertimos que traducimos "legalizaciones" y no "auténticas" tal como lo indica el Título VI del Código de Notariado, artículos 54 y 55, en los cuales se prescribe al Notario que redacte con el término "auténticas" dentro de las actas de legalización tanto de firmas como documentos.

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